Obras federales: Ley Miller (40 U.S.C. §3133)
- Si trabajó directamente para el contratista principal y no le pagan completo dentro de 90 días después de su último día de mano de obra o material, puede demandar sobre la fianza de pago (§3133(b)(1)).
- Segundo nivel (trabajó para un subcontratista, no para el principal): dé aviso por escrito al contratista principal dentro de 90 días desde su último día de mano de obra o material. Debe indicar el monto con exactitud sustancial y a quién suministró, y entregarse por un método con comprobante de entrega de un tercero (§3133(b)(2)).
- Demanda: a más tardar un año después del último día en que hizo trabajo o suministró material, en la Corte de Distrito de EE. UU., a nombre de Estados Unidos para su uso (§3133(b)(3)-(4)).
Obras públicas de Florida: Fla. Stat. §255.05
- Si no lo contrató el contratista (y no es un obrero): entregue al contratista un aviso por escrito de que piensa reclamar a la fianza, antes o dentro de 45 días después de empezar a suministrar (§255.05(2)(a)2.).
- Si no lo contrató el contratista y no le pagan: entregue un aviso de falta de pago bajo juramento al contratista y una copia al fiador, no antes de 45 días después de su primer día ni después de 90 días después de su último día de suministro (§255.05(2)(a)2.). Los avisos se entregan según §713.18.
- Demanda contra el contratista o el fiador: dentro de 1 año después de hacer el trabajo o entregar el material (§255.05(10)). Los reclamos de retención tienen condiciones adicionales en esa subsección.
Obras públicas de Texas: Código de Gobierno de Texas cap. 2253
- Se exige fianza de pago en contratos de obra pública de más de $25,000 (más de $50,000 para un municipio o ciertas juntas conjuntas) (§2253.021).
- Todo reclamante: envíe por correo al contratista principal y al fiador un aviso por escrito del reclamo, con un estado de cuenta jurado, a más tardar el día 15 del tercer mes después de cada mes en que hizo trabajo o entregó material (§2253.041).
- Si no lo contrató el contratista principal: también envíe por correo al principal un aviso de trabajo o material no pagado a más tardar el día 15 del segundo mes después de cada mes de trabajo, más los avisos de retención y de material fabricado especialmente cuando apliquen (§2253.047).
- Demanda: se permite si el reclamo no se paga antes del día 61 después de enviar el aviso (§2253.073), y debe presentarse antes del primer aniversario de la fecha en que se envió el aviso del reclamo (§2253.078(b)).
Lea el Código de Gobierno de Texas cap. 2253 (statutes.capitol.texas.gov)
No se cubre aquí: los montos mínimos de contrato para las fianzas de la Ley Miller y de Florida, otros estados, ni cómo contar los días en su trabajo. Revise el estatuto o consulte a un abogado de construcción. Un aviso tarde o faltante puede terminar un reclamo de fianza.
Esto es información general, no asesoría legal. Las reglas cambian. Revise el estatuto vigente o consulte a un abogado de construcción de ese estado antes de confiar en una fecha. Job Clock no presenta gravámenes, no envía avisos, no saca permisos y no da asesoría legal.