Las reglas, estado por estado
Texas · Código de Propiedad, capítulo 56
- Cubre mano de obra, material, maquinaria y suministros para perforar, operar, completar, mantener o reparar un pozo de petróleo, gas o agua, un oleoducto o gasoducto, o una mina o cantera (§ 56.001).
- Presente la declaración jurada del gravamen ante el secretario del condado a más tardar seis meses después del día en que se genera la deuda (§ 56.021(a)).
- El subcontratista minero debe entregar al dueño de la propiedad un aviso por escrito de que reclama el gravamen a más tardar el décimo día antes de presentar la declaración jurada (§ 56.021(b)).
- La mano de obra por día o semana se genera al final de cada semana; el material o los servicios, el último día en que se suministraron (§ 56.005).
Oklahoma · 42 O.S. §§ 144–146
- Presente la declaración del gravamen ante el secretario del condado dentro de 180 días después de la última entrega de material, maquinaria o suministros, o del último trabajo o servicio, bajo el contrato o subcontrato (§ 146).
- El secretario del condado envía el aviso del gravamen al dueño por correo certificado dentro de 5 días hábiles después de presentarlo; usted le da las direcciones y paga la tarifa (§ 143.1).
- Para alcanzar el dinero de la venta del petróleo o gas, se debe entregar una copia de la declaración al comprador por correo registrado o certificado (§ 144.1).
- Demanda para ejecutar: dentro de un año desde que se presentó el gravamen (§ 172).
Nuevo México · Ley de Gravámenes de Petróleo y Gas, NMSA 1978 §§ 70-4-1 a 70-4-15
- Contratista original: presente el reclamo ante el secretario del condado dentro de 210 días después del último trabajo o del último artículo suministrado o transportado. Todos los demás: dentro de 180 días (§ 70-4-4).
- El trabajo cuenta como un solo contrato salvo que pasen más de 120 días entre entregas (§ 70-4-2).
- El gravamen obliga la propiedad por un año después de presentarse salvo que se inicie una demanda en la corte de distrito; un acuerdo de crédito cambia esto, pero no más allá de dos años (§ 70-4-7).
Dakota del Norte · N.D.C.C. capítulo 35-24 (gravamen de construcción de pozo u oleoducto)
- Presente la declaración del gravamen ante el registrador del condado dentro de seis meses después del último trabajo o del último material o servicio bajo un solo contrato (§ 35-24-11(3)).
- El trabajo en el mismo arrendamiento u oleoducto es un solo contrato salvo que pasen más de seis meses antes del siguiente trabajo (§ 35-24-10).
- Un gravamen sobre el petróleo o gas o el dinero de su venta no vale contra el comprador hasta que se le entregue un aviso por escrito, en persona o por correo registrado o certificado (§ 35-24-06).
- Demanda para ejecutar: dentro de dos años desde que se presentó la declaración (§ 35-24-14).
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Fuentes
- Tex. Prop. Code ch. 56 — gravámenes sobre propiedad minera
- 42 O.S. § 146 — gravamen de pozo de petróleo y gas, 180 días
- 42 O.S. § 143.1 — el secretario envía el aviso dentro de 5 días hábiles
- 42 O.S. § 144.1 — copia al comprador del petróleo o gas
- 42 O.S. § 172 — un año para demandar
- NMSA 1978, capítulo 70 (PDF; el artículo 4 es la Ley de Gravámenes de Petróleo y Gas) — §§ 70-4-2, 70-4-4, 70-4-7
- N.D.C.C. ch. 35-24 — gravamen de construcción de pozo u oleoducto (PDF)
Texto de los estatutos leído en estos sitios oficiales el 19 de octubre de 2026.
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