Cuéntelo para su trabajo
Escriba su fecha. La página muestra el plazo y el estatuto de donde sale. Nada de lo que escribe sale de este teléfono. Esta revisión rápida supone que usted es subcontratista o proveedor, no contratado por el dueño. Para otros casos y todas las fechas del trabajo, use la calculadora completa.
Las reglas de Nueva Jersey detrás de estas fechas
- Reclamación, registrada con el secretario del condado: dentro de 90 días después de su último trabajo o material. Residencial: dentro de 10 días después de la decisión del árbitro y dentro de 120 días después del último trabajo. El trabajo de garantía no cuenta. § 2A:44A-6.
- Contrato de construcción residencial: registre un Aviso de Saldo No Pagado y Derecho a Presentar Gravamen dentro de 60 días después del último trabajo, y pida arbitraje dentro de 10 días después de registrarlo. § 2A:44A-21.
- Entregue la reclamación dentro de 10 días después de registrarla. § 2A:44A-7. Inicie la demanda dentro de 1 año del último trabajo, o dentro de 30 días después de una demanda por escrito. § 2A:44A-14.
- Quién puede reclamar: el contratista, el subcontratista contratado por un contratista o por un subcontratista de primer nivel, y el proveedor de un dueño, contratista o subcontratista de primer nivel. § 2A:44A-2.
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Esta es solo la regla de Nueva Jersey. Los plazos de avisos y gravámenes cambian en cada estado. Las fechas se cuentan en días calendario.
De dónde salen las fechas
Las mismas reglas de la página de la calculadora de Nueva Jersey. Texto del estatuto revisado el 18 de octubre de 2026.
Esto es información general, no asesoría legal. Las reglas cambian. Revise el estatuto vigente o consulte a un abogado de construcción de ese estado antes de confiar en una fecha. Job Clock no presenta gravámenes, no envía avisos, no saca permisos y no da asesoría legal.